Auto Supremo AS/0145/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2016

Fecha: 12-May-2016

En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien

En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien es cierto que el DS. N° 27327, modificado por el DS. 27375 en sus arts. 5 y 10; el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el CITE: N° 1246/12 de 31 de diciembre de 2012; el N° 001972013 de fecha 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; los Dictámenes de la Procuraduría General del Estado Nos. 06/2014 de 09 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, otorgan ciertas restricciones; sin embargo, es menos cierto, que las restricciones alcancen al subsidio de frontera, toda vez que aquel tiene la calidad de derecho adquirido, que se encuentra revestido por su carácter irrenunciable, imprescriptible, en consecuencia son nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos por mandato imperativo del constituyente