Auto Supremo AS/0145/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2016

Fecha: 12-May-2016

Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los

Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los de instancia, en cuanto al subsidio de lactancia en dinero, sobre el particular, de la revisión de antecedentes se advierte que es evidente, que a fs. 54 de obrados cursa el certificado de Nacimiento, que acredita que la hija del trabajador nació el 15 de marzo de 2014, demostrando que con ello que el empleador tenia pleno conocimiento de la paternidad del trabajador, en consecuencia corresponde efectivizar este derecho, en especie al mismo como dispone el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por RM Nro. 1676 de fecha 22 de noviembre de 2011, concordante con el art. 21.1) que determina la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; en ese contexto, el ex servidor público deberá apersonarse a ZOFRACOBIJA para recoger las boletas correspondiente al pago de asignaciones familiares, con las que deberá posteriormente concurrir a EBA; entidad que otorgara en producto el subsidio de lactancia conforme a la suma equivalente reclamado por el actor. Consiguientemente al no ser evidente la infracción acusada, se concluye que el ad quem, obró en estricta observancia de la ley, no siendo evidente la acusación del recurrente