Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los de instancia, en cuanto al subsidio de lactancia en dinero, sobre el particular, de la revisión de antecedentes se advierte que es evidente, que a fs. 54 de obrados cursa el certificado de Nacimiento, que acredita que la hija del trabajador nació el 15 de marzo de 2014, demostrando que con ello que el empleador tenia pleno conocimiento de la paternidad del trabajador, en consecuencia corresponde efectivizar este derecho, en especie al mismo como dispone el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por RM Nro. 1676 de fecha 22 de noviembre de 2011, concordante con el art. 21.1) que determina la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; en ese contexto, el ex servidor público deberá apersonarse a ZOFRACOBIJA para recoger las boletas correspondiente al pago de asignaciones familiares, con las que deberá posteriormente concurrir a EBA; entidad que otorgara en producto el subsidio de lactancia conforme a la suma equivalente reclamado por el actor. Consiguientemente al no ser evidente la infracción acusada, se concluye que el ad quem, obró en estricta observancia de la ley, no siendo evidente la acusación del recurrente
- Auto Supremo N° 145/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.332/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
- Expresa que, la apelación es clara y está referido al pago en especie del subsidio
- Manifiesta que, incumplieron en el auto de vista aplicar la norma con referencia a este
- Por lo tanto el auto que resuelva el recurso de casación debe casar la sentencia,
- 25933, modificado por el DS
- Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la
- Aduce que tampoco se consideró el Dictamen General N° 06/2014 de 09 de diciembre de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
