Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda establecido, los servidores públicos se encuentran sometidos al Estatuto del Funcionario Público y de conformidad al art. 50 de la Ley N° 2027 la que se establece que la vacación no será susceptible de compensación pecuniaria; en consecuencia no corresponde su aplicación al ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT). En la presente causa el actor fue despedido al cumplir una nueva gestión, pero al ser un derecho adquirido, lo que corresponde es aplicar el DS. 12058 de 24 de diciembre de 1974, que establece el derecho a recibir pago de vacaciones por duodécimas, luego del primer año de antigüedad. Por otro lado al haberse despedido al trabajador sin haber recibido el pago de los beneficios de la vacación, corresponde la compensación con el pago monetario en dinero
- Auto Supremo N° 145/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.332/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
- Expresa que, la apelación es clara y está referido al pago en especie del subsidio
- Manifiesta que, incumplieron en el auto de vista aplicar la norma con referencia a este
- Por lo tanto el auto que resuelva el recurso de casación debe casar la sentencia,
- 25933, modificado por el DS
- Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la
- Aduce que tampoco se consideró el Dictamen General N° 06/2014 de 09 de diciembre de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
