Auto Supremo AS/0145/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2016

Fecha: 12-May-2016

Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda

Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda establecido, los servidores públicos se encuentran sometidos al Estatuto del Funcionario Público y de conformidad al art. 50 de la Ley N° 2027 la que se establece que la vacación no será susceptible de compensación pecuniaria; en consecuencia no corresponde su aplicación al ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT). En la presente causa el actor fue despedido al cumplir una nueva gestión, pero al ser un derecho adquirido, lo que corresponde es aplicar el DS. 12058 de 24 de diciembre de 1974, que establece el derecho a recibir pago de vacaciones por duodécimas, luego del primer año de antigüedad. Por otro lado al haberse despedido al trabajador sin haber recibido el pago de los beneficios de la vacación, corresponde la compensación con el pago monetario en dinero