En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,
En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora, en razón al incumplimiento de aportes devengados actualizados, intereses sobre aportes y multas por infracción del empleador, más los gastos judiciales, tienen su base legal en el art. 13.e) del CSS, arts. 7, 10, 11, 24, 25 y 32 del RCSS, además de los arts. 2, 5 y 6 del DS No 28699 de 01 de mayo de 2006; pero además, la infracción cometida por el empleador por el periodo 2007, tiene su base normativa en los arts. 592.i) y m), 593. a) ambos del RCSS, referido a los retrasos en el pago mensual de las cotizaciones; es más, la Resolución Administrativa No 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, norma administrativa que en realidad modificó el art. 593.a) del RCSS; en consecuencia, no es cierto ni evidente lo manifestado por el coactivado hoy recurrente, en sentido de que no existiese norma o base normativa a efectos de sancionar con las referidas multas del 10% y 3%. A ello debe agregarse, que durante la sustanciación del trámite coactivo social, el recurrente no ha desvirtuado las pretensiones de la demanda interpuesta por la entidad gestora
- Demandada: Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, habría incumplido con el mandato del art
- Finalmente señaló que, el art
- Casación en la forma
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en
- En relación al recurso de casación en la forma
- El reclamo radica en concreto, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, que
- En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa;
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación,
- En ese sentido, el tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, bajo los fundamentos normativos
- En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,
- Firmado
