Auto Supremo AS/0154/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2016

Fecha: 06-May-2016

En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,

En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora, en razón al incumplimiento de aportes devengados actualizados, intereses sobre aportes y multas por infracción del empleador, más los gastos judiciales, tienen su base legal en el art. 13.e) del CSS, arts. 7, 10, 11, 24, 25 y 32 del RCSS, además de los arts. 2, 5 y 6 del DS No 28699 de 01 de mayo de 2006; pero además, la infracción cometida por el empleador por el periodo 2007, tiene su base normativa en los arts. 592.i) y m), 593. a) ambos del RCSS, referido a los retrasos en el pago mensual de las cotizaciones; es más, la Resolución Administrativa No 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, norma administrativa que en realidad modificó el art. 593.a) del RCSS; en consecuencia, no es cierto ni evidente lo manifestado por el coactivado hoy recurrente, en sentido de que no existiese norma o base normativa a efectos de sancionar con las referidas multas del 10% y 3%. A ello debe agregarse, que durante la sustanciación del trámite coactivo social, el recurrente no ha desvirtuado las pretensiones de la demanda interpuesta por la entidad gestora