Auto Supremo AS/0154/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2016

Fecha: 06-May-2016

En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa;

Al respecto, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurso de apelación cursante de fs. 92 a 96 vta., interpuesto por la parte actora, expuso como fundamentos de su impugnación: 1) La ilegal sanción del 10% por errónea aplicación del art. 28 de la Ley 2341, siendo que la R.A. No. 03-058-91 actualizaría el porcentaje entre el 5% al 10% y que cualquier sanción debería de fundarse en una ley anterior al hecho, puesto que la R.D. señalada al no haber estado publicada, tampoco estaría en vigencia la sanción impuesta; pero demás la sanción del 10% debió aplicarse sobre la última planilla de diciembre de 2007 y sobre el monto de Bs.14.121,31.- y no así sobre el total de la sumatoria de las planillas. 2) El ilegal cobro del 3% por conceptos de gatos judiciales, hecho que no estaría comprendido en ninguna norma, puesto que el ordenamiento jurídico establecería el principio de gratuidad. 3) Que, por los depósitos judiciales Nos. 0115460 por la suma de Bs.89.281,18 y 0115461 por la suma de Bs.267.817,52, habrían demostrado el pago realizado a la entidad demandante y al no haber sido valorada, se habría vulnerado los derechos y garantías constitucionales
Que, contrastados los fundamentos del recurso de apelación con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se advierte que el fallo impugnado se pronunció respecto a todos los argumentos expuestos en apelación, así se puede advertir del considerando II, en el que se anotó las respuestas respecto a los argumentos expuestos por el apelante hoy recurrente; resultando por lo tanto, un fallo pertinente y congruente en función a los arts. 236 y 227 del CPC.
En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa; sin embargo, expuso y precisó la normativa vigente y razonamientos jurídicos a efectos de generar convencimiento jurídico sobre las cuestiones planteadas; antecedentes que sustentan con claridad, la conclusión de este Tribunal respecto a que el Auto de Vista recurrido, habría resuelto todos los puntos del recurso de apelación, como se señaló ut supra; por lo que no constituye fundamento alguno para ingresar a la causal prevista en el art. 254.4) del CPC