VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 114 a 118, interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, en representación de la Empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A., contra el Auto de Vista Nº 172 de 03 de junio de 2015 (fs. 109 a 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 126., el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 117 de 23 de enero de 2015 (fs. 86 a 90), declarando probada la demanda coactiva social, por el cobro de la Nota de Cargo CE-013/12 de 03 de diciembre de 2012 por el monto de Bs.357.098,70, e improbada la excepción perentoria de pago con el certificado de depósito No 0115460 de fs. 15 de obrados, conminando al demandado representado por Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi, su pago a tercero día, bajo prevenciones de derecho
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 114 a 118, interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, en representación de la Empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A., contra el Auto de Vista Nº 172 de 03 de junio de 2015 (fs. 109 a 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 126., el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 117 de 23 de enero de 2015 (fs. 86 a 90), declarando probada la demanda coactiva social, por el cobro de la Nota de Cargo CE-013/12 de 03 de diciembre de 2012 por el monto de Bs.357.098,70, e improbada la excepción perentoria de pago con el certificado de depósito No 0115460 de fs. 15 de obrados, conminando al demandado representado por Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi, su pago a tercero día, bajo prevenciones de derecho
- Demandada: Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, habría incumplido con el mandato del art
- Finalmente señaló que, el art
- Casación en la forma
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en
- En relación al recurso de casación en la forma
- El reclamo radica en concreto, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, que
- En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa;
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación,
- En ese sentido, el tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, bajo los fundamentos normativos
- En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,
- Firmado
