I. 3. Motivos del recurso de casación
I. 2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, en representación de la Empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A., (92 a 96 vta.), la respuesta al mismo de fs. 100 a 101 de obrados, mediante Auto de Vista Nº 172 de 03 de junio de 2015 (fs. 109 a 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 23 de enero de 2015 cursante de fs. 86 a 90.
I. 3. Motivos del recurso de casación
En grado de apelación interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, en representación de la Empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A., (92 a 96 vta.), la respuesta al mismo de fs. 100 a 101 de obrados, mediante Auto de Vista Nº 172 de 03 de junio de 2015 (fs. 109 a 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 23 de enero de 2015 cursante de fs. 86 a 90.
I. 3. Motivos del recurso de casación
- Demandada: Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, habría incumplido con el mandato del art
- Finalmente señaló que, el art
- Casación en la forma
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en
- En relación al recurso de casación en la forma
- El reclamo radica en concreto, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, que
- En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa;
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación,
- En ese sentido, el tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, bajo los fundamentos normativos
- En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,
- Firmado
