Auto Supremo AS/0154/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2016

Fecha: 06-May-2016

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en

Que, de conformidad al art. 254.4) del CPC, el Auto de Vista recurrido, pese a que el Tribunal de Alzada, tendría la obligación, habría omitido pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación; sin embargo, contradictoriamente habría resuelto el fondo del mismo confirmado la sentencia, sin la debida fundamentación y motivos sobre la decisión tomada, dejando en un estado de indefensión, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso.
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, declarar procedente el recurso, casando el Auto de Vista recurrido, reponiendo los derechos vulnerados, de conformidad a los arts. 253.1) y 2), 254.4) del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Inicialmente debemos manifestar que, si bien el art. 250. II del CPC, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que cada uno de ellos tiene su propia particularidad, naturaleza jurídica y requisitos contenidos en los arts. 253 y 254 del CPC; por ello, en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso; y una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo del asunto; por ello, hecha la aclaración y pese a que el recurrente equivocó la forma de su planteamiento, este Tribunal de conformidad al art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT), inicialmente se pronunciará sobre el recurso de casación en la forma y de no declarar la nulidad, recién nos pronunciaremos sobre el fondo del asunto intentado