Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en
Que, de conformidad al art. 254.4) del CPC, el Auto de Vista recurrido, pese a que el Tribunal de Alzada, tendría la obligación, habría omitido pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación; sin embargo, contradictoriamente habría resuelto el fondo del mismo confirmado la sentencia, sin la debida fundamentación y motivos sobre la decisión tomada, dejando en un estado de indefensión, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso.
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, declarar procedente el recurso, casando el Auto de Vista recurrido, reponiendo los derechos vulnerados, de conformidad a los arts. 253.1) y 2), 254.4) del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Inicialmente debemos manifestar que, si bien el art. 250. II del CPC, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que cada uno de ellos tiene su propia particularidad, naturaleza jurídica y requisitos contenidos en los arts. 253 y 254 del CPC; por ello, en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso; y una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo del asunto; por ello, hecha la aclaración y pese a que el recurrente equivocó la forma de su planteamiento, este Tribunal de conformidad al art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT), inicialmente se pronunciará sobre el recurso de casación en la forma y de no declarar la nulidad, recién nos pronunciaremos sobre el fondo del asunto intentado
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, declarar procedente el recurso, casando el Auto de Vista recurrido, reponiendo los derechos vulnerados, de conformidad a los arts. 253.1) y 2), 254.4) del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Inicialmente debemos manifestar que, si bien el art. 250. II del CPC, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que cada uno de ellos tiene su propia particularidad, naturaleza jurídica y requisitos contenidos en los arts. 253 y 254 del CPC; por ello, en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso; y una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo del asunto; por ello, hecha la aclaración y pese a que el recurrente equivocó la forma de su planteamiento, este Tribunal de conformidad al art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT), inicialmente se pronunciará sobre el recurso de casación en la forma y de no declarar la nulidad, recién nos pronunciaremos sobre el fondo del asunto intentado
- Demandada: Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, habría incumplido con el mandato del art
- Finalmente señaló que, el art
- Casación en la forma
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en
- En relación al recurso de casación en la forma
- El reclamo radica en concreto, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, que
- En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa;
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación,
- En ese sentido, el tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, bajo los fundamentos normativos
- En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,
- Firmado
