Auto Supremo AS/0154/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2016

Fecha: 06-May-2016

Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado

Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado sus razonamientos en normas legales y fundamentalmente no se habría pronunciado sobre los fundamentos del recurso de apelación, resolución que se tornaría en un Auto de Vista de hecho y no de derecho; en ese sentido, al confirmar la sentencia, no habría analizado, valorado y aplicado en su verdadera magnitud el art. 28 de la Ley No 2341, para determinar una supuesta infracción por el periodo 2007, extremo que habría sido objeto de reclamo por la empresa, en pleno ejercicio de sus derechos consagrados en el art. 16.a), d), e), f) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); en segundo lugar, no existiría norma legal que termine e imponga la sanción del 10% impuesta, aspecto que no se habría explicado del porque se les impondría la sanción del 10%, agravios que habrían sido denunciados, presentado prueba oportunamente, como la certificación MP-DGAJ-GOB 0340/2012 extendida por la gaceta oficial de Bolivia, misma que serían irrefutables sobre el total desconocimiento e inexistencia legal de la Resolución Administrativa No. 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, base legal de la determinación de la sanción, aspecto que no habría sido analizado, considerado y pronunciado en derecho por el Auto de Vista recurrido, sin efectuar la actividad intelectiva del sistema de la sana crítica sobre la prueba conforme señalaría el art. 81 del CT; en ese sentido, no se habría respetado los principios básicos y garantías constitucionales de legalidad y del debido proceso