En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación,
En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado sus razonamientos en normas legales y fundamentalmente no se habría pronunciado sobre los fundamentos del recurso de apelación, resolución que se tornaría en un Auto de Vista de hecho y no de derecho; al respecto, de la lectura integral de la resolución impugnada, se puede colegir que, si bien no existe una fundamentación ampulosa respecto al pronunciamiento de los puntos llevados a segunda instancia; sin embargo, contiene los suficientes fundamentos y motivaciones de manera precisa, contundente respecto a los tres puntos llevados como agravios al tribunal de apelación por la parte coactivada; máxime si en el presente caso, se trata de una problemática en relación a la aplicación normativa sobre sanción o no por el incumplimiento de obligaciones patronales respecto a las recaudaciones por cotizaciones, aportes al seguro social obligatorio a corto plazo, etc., situación que el Tribunal de Alzada, al margen de haber expuesto los hechos en cada punto pronunciado, fundamentó en base a la normativa legal de la materia, refiriendo a las atribuciones que tiene la Caja Petrolera de salud, en el marco de los arts. 32 del Decreto Ley (DL) No 10173 de 28 de marzo de 1972, 233 del CSS, en relación al art. 19 del DL No 11477 de 16 de mayo de 1974 y 67 del DL No 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevada a rango de Ley mediante Ley No 006 de 01 de mayo de 2010 y que las multas impuestas del 3% y 10% están enmarcadas en los arts. 215 y 221 del CSS, DS No 25714 de 23 de marzo de 2000 y art. 2.I y 436. Con relación al art 221 del CSS, entre otras normas que hacen a la materia; en ese sentido, no es cierto ni evidente la acusación efectuada por la parte demandada en su recurso de casación en el fondo; si bien la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada y motivada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; sin embargo, cabe señalar que, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas (SC 1365/2005-R de 31 de octubre)
- Demandada: Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación, no habría señalado
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, habría incumplido con el mandato del art
- Finalmente señaló que, el art
- Casación en la forma
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, en
- En relación al recurso de casación en la forma
- El reclamo radica en concreto, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, que
- En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, si bien no existe una fundamentación ampulosa;
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En relación a que el Auto de Vista recurrido, sería carente de fundamentación y motivación,
- En ese sentido, el tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, bajo los fundamentos normativos
- En consecuencia la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora,
- Firmado
