Auto Supremo AS/0388/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de


2) Agrega que la Sentencia valoró como fundamento para condenar al imputado, un disco compacto que contiene la declaración anticipada de la víctima menor de edad, que fue anómalo en su introducción, el cual sirvió para hacerla declarar nuevamente en el juicio sin tener en cuenta que sobre dicha declaración, al inicio del juicio oral se incidentó porque la acusación no cumplió con lo preceptuado por el art. 341 inc. 5) del CPP, dado que no explicó la pertinencia y utilidad de la misma; lo cual motivó a que reservaran su derecho de apelación; habida cuenta, que el disco compacto de declaración anticipada, en ningún momento fue ofrecido en la acusación. A más de lo cual, el audio de dicho CD no tenía la claridad necesaria, y no obstante haberse reconocido dicho extremo en la parte considerativa de la Sentencia así como en el mismo, no se pudo observar el rostro de la menor; afirma que el relato es creíble, otorgándole convicción plena de su contenido.

Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de lo afirmado en dos veces consecutivas tanto ante la psicóloga como ante la perito, ya que repite lo mismo que su madre, cuando hace su presencia ante el Tribunal, sin competencia ante la existencia de una declaración anticipada, habiéndose violado el principio de contradicción al ser el resultado de una prueba de declaración anticipada cuyo CD no fue introducido legalmente; por lo tanto, se realizaron actos de investigación en pleno juicio oral, usurpando funciones del órgano investigativo, como es la policía