Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de
2) Agrega que la Sentencia valoró como fundamento para condenar al imputado, un disco compacto que contiene la declaración anticipada de la víctima menor de edad, que fue anómalo en su introducción, el cual sirvió para hacerla declarar nuevamente en el juicio sin tener en cuenta que sobre dicha declaración, al inicio del juicio oral se incidentó porque la acusación no cumplió con lo preceptuado por el art. 341 inc. 5) del CPP, dado que no explicó la pertinencia y utilidad de la misma; lo cual motivó a que reservaran su derecho de apelación; habida cuenta, que el disco compacto de declaración anticipada, en ningún momento fue ofrecido en la acusación. A más de lo cual, el audio de dicho CD no tenía la claridad necesaria, y no obstante haberse reconocido dicho extremo en la parte considerativa de la Sentencia así como en el mismo, no se pudo observar el rostro de la menor; afirma que el relato es creíble, otorgándole convicción plena de su contenido.
Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de lo afirmado en dos veces consecutivas tanto ante la psicóloga como ante la perito, ya que repite lo mismo que su madre, cuando hace su presencia ante el Tribunal, sin competencia ante la existencia de una declaración anticipada, habiéndose violado el principio de contradicción al ser el resultado de una prueba de declaración anticipada cuyo CD no fue introducido legalmente; por lo tanto, se realizaron actos de investigación en pleno juicio oral, usurpando funciones del órgano investigativo, como es la policía
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Pérez Paco, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 9 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de
- Por lo referido, concluye que la base de sustentación de la Sentencia es inocua y
- Invoca los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de
- Respecto de las denuncias descritas, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: a) El apelante
- Reitera en calidad de precedentes los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005,
- 4) Sostiene que oportunamente reclamó, que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria,
- Denuncia vulneración de lo preceptuado por el art
- 5) Conforme se tiene de la Sentencia confutada, en cuanto a la fundamentación de la
- Concluye manifestando que al haber sido declarados improcedentes los motivos primero y segundo (inciso a),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
