Respecto de las denuncias descritas, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: a) El apelante
3) Arguye defectos de la Sentencia porque se hubiera fundado en elementos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, así como en actividad investigativa incompleta; además que no se realizaron análisis comparativos entre los dictámenes periciales que permitan sostener, que su persona es autor del delito atribuido, al margen que la acusación no fue analizada para verificar si los componentes del tipo penal fueron debidamente acreditados por la parte querellante. La actividad investigativa debió circunscribirse a la teoría fáctica denunciada en la acusación, a efectos de averiguar la verdad histórica de los hechos, según lo previene el art. 171 del CPP, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 295 y 174 del mismo cuerpo legal.
Señala que la propia Sentencia reconoce que no existió investigación de la escena del crimen; en consecuencia, no se puede tomar una decisión de condena en su contra, si el Tribunal no conoce donde sucedió el hecho, lo que se pretendió subsanar en la audiencia solicitada por la defensa con el único fin de demostrar al Tribunal que jamás la policía investigativa visitó el lugar donde presuntamente hubieran sucedido los hechos denunciados
Respecto de las denuncias descritas, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: a) El apelante no indicó qué reglas de la sana crítica se hubieran obviado por el Juzgador y tampoco la aplicación que pretende de las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas; b) Respecto a la prueba recibida como anticipo, puntualiza que dentro de la etapa preparatoria, excepcionalmente se pueden realizar actos de prueba, recurriendo para el efecto al anticipo jurisdiccional, conforme establece el art. 307 del CPP, cuyo elemento probatorio recogido en Acta, audio o audio video, en la audiencia de juicio oral, será incorporado conforme a la previsión contenida en el art. 331 inc. 1) del CPP, a cuyo efecto debe ser ofrecida en el pliego acusatorio; c) La Resolución incidental contiene motivación clara, pertinente y suficiente, pues dicha prueba fue ofrecida oportunamente por el Ministerio Público, y si bien, la misma no fue remitida oportunamente al Tribunal, fue por omisión del Juez encargado del Control de la investigación que la recibió, pero en esencia el acusado conocía perfectamente su contenido al tratarse de una prueba obtenida en la etapa preparatoria, vía anticipo; cuestión resuelta de manera pertinente por el Tribunal Ad quo, no advirtiéndose vulneración alguna; y, d) Respecto al motivo descrito en el inc. b) del Considerando que desglosa los puntos del recurso, este Tribunal observó oportunamente que el recurso no indica qué reglas de la sana crítica se hubieren obviado por el Juzgador, y si bien el apelante presentó memorial cumpliendo lo observado; sin embargo, tales falencias no fueron corregidas
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Pérez Paco, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 9 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de
- Por lo referido, concluye que la base de sustentación de la Sentencia es inocua y
- Invoca los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de
- Respecto de las denuncias descritas, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: a) El apelante
- Reitera en calidad de precedentes los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005,
- 4) Sostiene que oportunamente reclamó, que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria,
- Denuncia vulneración de lo preceptuado por el art
- 5) Conforme se tiene de la Sentencia confutada, en cuanto a la fundamentación de la
- Concluye manifestando que al haber sido declarados improcedentes los motivos primero y segundo (inciso a),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
