Auto Supremo AS/0388/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente,


En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente, se puede establecer que si bien, en varios de ellos, aunque de manera aislada, se invocaron Autos Supremos y un Auto de Vista, en calidad de precedentes contradictorios; sin embargo, con relación a los reclamos contenidos en los mismos, se evidencia que todos guardan relación con los argumentos que considera ilegales de la Sentencia, transcribiendo inextenso las denuncias que el recurrente realizó a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida; y si bien con relación al Auto de Vista impugnado, realiza la transcripción exacta de la respuesta otorgada a cada uno de los puntos denunciados; sin embargo, no demuestra en lo más mínimo, cuáles serían los agravios que las determinaciones asumidas en alzada, le causarían un daño o perjuicio, y lógicamente menos las contrasta con los precedentes invocados al final del memorial, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada. En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia; no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; puesto que no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida