En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente,
En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente, se puede establecer que si bien, en varios de ellos, aunque de manera aislada, se invocaron Autos Supremos y un Auto de Vista, en calidad de precedentes contradictorios; sin embargo, con relación a los reclamos contenidos en los mismos, se evidencia que todos guardan relación con los argumentos que considera ilegales de la Sentencia, transcribiendo inextenso las denuncias que el recurrente realizó a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida; y si bien con relación al Auto de Vista impugnado, realiza la transcripción exacta de la respuesta otorgada a cada uno de los puntos denunciados; sin embargo, no demuestra en lo más mínimo, cuáles serían los agravios que las determinaciones asumidas en alzada, le causarían un daño o perjuicio, y lógicamente menos las contrasta con los precedentes invocados al final del memorial, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada. En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia; no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; puesto que no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Pérez Paco, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 9 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Además de lo relatado, afirma que la declaración de la menor no es corroborativa de
- Por lo referido, concluye que la base de sustentación de la Sentencia es inocua y
- Invoca los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de
- Respecto de las denuncias descritas, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: a) El apelante
- Reitera en calidad de precedentes los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005,
- 4) Sostiene que oportunamente reclamó, que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria,
- Denuncia vulneración de lo preceptuado por el art
- 5) Conforme se tiene de la Sentencia confutada, en cuanto a la fundamentación de la
- Concluye manifestando que al haber sido declarados improcedentes los motivos primero y segundo (inciso a),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
