1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 332 a 335, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por vulneración de su derecho fundamental de acceso a la justicia, afirma, que en desarrollo del juicio oral se acreditó al inexistencia del tipo penal y la participación de su persona; no obstante, se emitió sentencia condenatoria pese a no existir prueba, ya que, el Ministerio Público ni el acusador particular lograron probar su acusación, restringiéndole a que se someta a una pericia psicológica y revisión médico forense, donde probaría que su persona seguía siendo virgen, extremo reclamando en apelación alegando la denuncia de error in judicando e in procedendo, por cuanto, se le restringió el derecho de acceso a la justicia para conocer la verdad material lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso; empero, el Auto de Vista recurrido se limitó a confirmar la sentencia, no considerando, que la vulneración a sus derechos fundamentales merecían ser conocidos en el fondo, puesto que, no solo se debe perseguir al delincuente sino debe realizarse una ponderación de la prueba en virtud al hecho denunciado y de ahí emerger una resolución justa, aspecto que no ocurrió, vulnerando los arts. 124, 173, 169 inc. 3), 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), negándosele la impugnación de la sentencia respecto a la denuncia de defectos propios de la sentencia, mencionando simplemente la inexistencia de defectos, generando un acto de ilegalidad marcada, pretendiendo el Tribunal de alzada, consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, no existió prueba que acredite responsabilidad penal ya que el hecho se produjo en la gestión 2013 y desde entonces solicitó la acumulación de pruebas de descargo que le fueron negadas por consiguiente no se determinó la introducción de su miembro viril, menos se habló de que se hubiere realizado con fines libidinosos, elemento primordial del tipo penal acusado, que al ser obviado se vulneró el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de marzo de
- 1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
- 2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
- Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
- Concluye alegando, que el Auto de Vista no realizó su trabajo de verificación de los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1855/2003-R, corresponde señalar que conforme prevé
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
