Auto Supremo AS/0394/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 332 a 335, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por vulneración de su derecho fundamental de acceso a la justicia, afirma, que en desarrollo del juicio oral se acreditó al inexistencia del tipo penal y la participación de su persona; no obstante, se emitió sentencia condenatoria pese a no existir prueba, ya que, el Ministerio Público ni el acusador particular lograron probar su acusación, restringiéndole a que se someta a una pericia psicológica y revisión médico forense, donde probaría que su persona seguía siendo virgen, extremo reclamando en apelación alegando la denuncia de error in judicando e in procedendo, por cuanto, se le restringió el derecho de acceso a la justicia para conocer la verdad material lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso; empero, el Auto de Vista recurrido se limitó a confirmar la sentencia, no considerando, que la vulneración a sus derechos fundamentales merecían ser conocidos en el fondo, puesto que, no solo se debe perseguir al delincuente sino debe realizarse una ponderación de la prueba en virtud al hecho denunciado y de ahí emerger una resolución justa, aspecto que no ocurrió, vulnerando los arts. 124, 173, 169 inc. 3), 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), negándosele la impugnación de la sentencia respecto a la denuncia de defectos propios de la sentencia, mencionando simplemente la inexistencia de defectos, generando un acto de ilegalidad marcada, pretendiendo el Tribunal de alzada, consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, no existió prueba que acredite responsabilidad penal ya que el hecho se produjo en la gestión 2013 y desde entonces solicitó la acumulación de pruebas de descargo que le fueron negadas por consiguiente no se determinó la introducción de su miembro viril, menos se habló de que se hubiere realizado con fines libidinosos, elemento primordial del tipo penal acusado, que al ser obviado se vulneró el derecho al debido proceso