Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga de la fundamentación; empero, el Auto de Vista recurrido resultó carente de fundamento jurídico y legal, por lo que se ve coartado de su derecho a la defensa, toda vez, que no responde a todos los puntos impugnados, extremo que vulnera el debido proceso en sus componentes defensa amplia e irrestricta derecho a la impugnación, por cuanto, no llegó al conocimiento claro de la verdad material la que al ser avalada por el principio pro homine posee un valor singular en la apreciación de sus derechos, existiendo un hecho a forciori donde el Juez de mérito subsumió su conducta al delito, hecho justificado por el Tribunal de alzada, vulnerando la presunción de inocencia, el debido proceso en sus componentes de juez natural, impugnación y amplia defensa, toda vez, que su persona se encuentra restringido de su libertad y restricción al derecho de impugnación porque al no absolverse todos los puntos impugnados se coartó su derecho, teniendo el Tribunal de alzada la obligación de fundamentar conforme el art. 124 del CPP realizando la valoración integral de la prueba conforme refiere el art. 173 de la citada Ley, aspecto que no ocurrió, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente al derecho a la impugnación a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2005, 221 de 3 de julio de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de marzo de
- 1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
- 2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
- Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
- Concluye alegando, que el Auto de Vista no realizó su trabajo de verificación de los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1855/2003-R, corresponde señalar que conforme prevé
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
