Auto Supremo AS/0394/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que


En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso e impugnación, incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no respondió a todos los puntos impugnados, impidiéndole llegar al conocimiento claro de la verdad material, no obstante, haber especificado en su recurso cuál era su pretensión, no buscando la revalorización de la prueba, toda vez, que indicó claramente que no concurrieron los elementos del tipo penal, ya que, la pericia psicológica de la menor indicó que sus declaraciones no eran creíbles, acreditando la inexistencia del elemento subjetivo del tipo penal, aspecto que evidenció la no participación de su persona; sin embargo, la Resolución recurrida no realizó su trabajo de verificación de los defectos indicados de la sentencia, causándole indefensión y directa lesión a sus legítimos derechos que se encuentran protegidos por los arts. 109, 110 y 116 de la CPE, ello en cuanto se refiere a la presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, en sus componentes de juez natural, impugnación y amplia defensa, toda vez, que su persona se encuentra restringido de su libertad

Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que establecería el deber de subsunción, alegando el recurrente, que no existe en el Auto de Vista ahora recurrido, demostrándose la falta de seriedad en el análisis contextual, jurídico, constituyendo defecto de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que no realizó su trabajo de verificación de los defectos denunciados, donde estableció la inexistencia del delito; en consecuencia, se observa que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo deviene en admisible