De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2014 de 20 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Edson Limberth Isnado Isnado, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348 y en aplicación retroactiva en lo que beneficia al imputado, conforme lo dispuesto por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), como disponen los arts. 267 y 268.I de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 (Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente), determinan atenuar la pena en cuatro quintas partes del máximo a imponerse por el delito cometido; a cuyo efecto, le sancionan a cinco años de medidas socioeducativas de privación de libertad a cumplirse en el Centro Especializado “Centro Nuevos Horizontes”, del Hogar Arrieta, con costas a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de marzo de
- 1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
- 2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
- Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
- Concluye alegando, que el Auto de Vista no realizó su trabajo de verificación de los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1855/2003-R, corresponde señalar que conforme prevé
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
