Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 394/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Potosí 8/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Edson Limberth Isnado Isnado
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs. 332 y 335, Edson Limberth Isnado Isnado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 311 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Natividad Maribel Isnado Cari y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 394/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Potosí 8/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Edson Limberth Isnado Isnado
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs. 332 y 335, Edson Limberth Isnado Isnado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 311 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Natividad Maribel Isnado Cari y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de marzo de
- 1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
- 2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
- Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
- Concluye alegando, que el Auto de Vista no realizó su trabajo de verificación de los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1855/2003-R, corresponde señalar que conforme prevé
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
