2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO Y SE SOLICITA ANULACION DE LA SENTENCIA POR NO SER SUBSANABLE LAS QUE AL NO SER CONSIDERADAS SE AFECTA AL DERECHO DE IMPUGNACIÓN”, asevera, que en su recurso de apelación claramente especificó cuál era su pretensión, sin buscar la revalorización de la prueba, toda vez, que indicó claramente que no existen los elementos del tipo penal, puesto que, la pericia psicológica de la menor indicó que sus declaraciones no eran creíbles, perito que no era de su parte, sino del Ministerio Público y parte del IDIF el psicólogo, aspecto que acreditó la inexistencia del elemento subjetivo del tipo penal acusado, por cuanto, en la pericia no existió la participación de su persona, al respecto invoca la Sentencia Constitucional 1855/2003-R
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de marzo de
- 1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
- 2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
- Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
- Concluye alegando, que el Auto de Vista no realizó su trabajo de verificación de los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1855/2003-R, corresponde señalar que conforme prevé
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
