La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Edson Limbert Isnado Isnado, de fs. 332 a 335; únicamente con relación al segundo motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de marzo de
- 1) El recurrente, previa mención de la necesidad de admitir su recurso de casación por
- 2) Como otro agravio, bajo el acápite “DEFECTOS DE LA SENTENCIA REFIEREN ERROR IN PROCEDENDO
- Continua su reclamo alegando, que su recurso no fue genérico sino específico, cumpliendo la carga
- Concluye alegando, que el Auto de Vista no realizó su trabajo de verificación de los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 que
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1855/2003-R, corresponde señalar que conforme prevé
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
