Auto Supremo AS/0428/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016

Fecha: 03-May-2016

Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los


Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los mencionan los demandados, sino una previsión del art. 671 del Código de Procedimiento Civil, al margen de ello considera que los peritajes presentados por las partes, son claros y que el Juez habría tramitado el proceso conforme lo dispone la ley ordenando el sorteo de hijuelas; no como un capricho, sino en cumplimiento del art. 673 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento legal que es consecuencia de toda división y partición de bienes; con la que no están de acuerdo los recurrentes, pretendiendo con el presente recurso no solo sorprender la buena fe del Juez sino también de los magistrados. Por lo que pide se confirme la Sentencia y Auto de Vista Nº 195/2015 de 27 de mayo, consecuentemente se ordene el sorteo de hijuelas tal como los dispone el Código Civil y el procedimiento. Con costas