Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los mencionan los demandados, sino una previsión del art. 671 del Código de Procedimiento Civil, al margen de ello considera que los peritajes presentados por las partes, son claros y que el Juez habría tramitado el proceso conforme lo dispone la ley ordenando el sorteo de hijuelas; no como un capricho, sino en cumplimiento del art. 673 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento legal que es consecuencia de toda división y partición de bienes; con la que no están de acuerdo los recurrentes, pretendiendo con el presente recurso no solo sorprender la buena fe del Juez sino también de los magistrados. Por lo que pide se confirme la Sentencia y Auto de Vista Nº 195/2015 de 27 de mayo, consecuentemente se ordene el sorteo de hijuelas tal como los dispone el Código Civil y el procedimiento. Con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Acusa aplicación indebida de los arts
- Acusa que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría identificado el
- Por los fundamentos referidos y advertidos que la autoridad de segunda instancia habría incurrido en
- Legalmente notificada la demandante con el memorial de recurso de casación; señala que el
- Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
- III.1.- Del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
- Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su
- Al efecto de la contextualización legal de los antecedentes del proceso, corresponde realizar algunas precisiones
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código refiere: "Art
- De los antecedentes del mismo proceso y por las aseveraciones de las partes, se tiene
- El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a
- De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en
- Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
- Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
- Con referencia a que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría
- Los argumentos reiterativos del presente reclamo inciden en la improcedencia del sorteo de lotes e
- Al respecto cabe señalar que lo cuestionado sobre el sorteo ya fue absuelto en
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
