POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 301 a 304 y vta., interpuesto por María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano contra el Auto de Vista SCCFII Nº 195/2015 de 27 de mayo, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Acusa aplicación indebida de los arts
- Acusa que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría identificado el
- Por los fundamentos referidos y advertidos que la autoridad de segunda instancia habría incurrido en
- Legalmente notificada la demandante con el memorial de recurso de casación; señala que el
- Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
- III.1.- Del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
- Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su
- Al efecto de la contextualización legal de los antecedentes del proceso, corresponde realizar algunas precisiones
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código refiere: "Art
- De los antecedentes del mismo proceso y por las aseveraciones de las partes, se tiene
- El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a
- De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en
- Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
- Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
- Con referencia a que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría
- Los argumentos reiterativos del presente reclamo inciden en la improcedencia del sorteo de lotes e
- Al respecto cabe señalar que lo cuestionado sobre el sorteo ya fue absuelto en
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
