Auto Supremo AS/0428/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016

Fecha: 03-May-2016

El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a


El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”; salvo el pacto establecido entre partes para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor a cinco años, salvedad dispuesta por el mismo art. 167 parágrafo II del Código Civil que señala que, de mediar graves circunstancias, el Juez puede ordenar su división antes del tiempo convenido, previsión aplicable al caso de Autos toda vez que no existe acuerdo de voluntades para continuar en comunidad