Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
El art. 159 del Código Civil, refiere que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. De cuya interpretación se tiene claramente establecido que las cuotas que tienen los copropietarios de una cosa común no siempre son iguales, como en el caso que nos ocupa; es decir que la parte actora cuenta con un 25% sobre el bien común como lo tiene demostrado y la parte demandada el 75% sobre el bien común como también se tiene demostrado; aspecto que no es desconocidos por las autoridades judiciales de instancia; hecho que no imposibilita a que las cuotas partes sean sorteadas cuando estas admiten cómoda división en caso de que las partes contendientes no hubieran llegado a un acuerdo que defina que parte del bien le sería asignada voluntariamente, pues el art. 673 del Código de Procedimiento Civil, no establece que para la procedencia del sorteo, las partes necesariamente deben tener los mismos porcentajes.
Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art. 673 del Código Civil, referido a la donación, se aclara que es un “lapsus” en que ha incurrido el Tribunal de Alzada, toda vez que el mismo corresponde al Código de Procedimiento Civil, siendo irrelevante el cuestionamiento que no incide en el fondo de la Resolución asumida por el Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Acusa aplicación indebida de los arts
- Acusa que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría identificado el
- Por los fundamentos referidos y advertidos que la autoridad de segunda instancia habría incurrido en
- Legalmente notificada la demandante con el memorial de recurso de casación; señala que el
- Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
- III.1.- Del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
- Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su
- Al efecto de la contextualización legal de los antecedentes del proceso, corresponde realizar algunas precisiones
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código refiere: "Art
- De los antecedentes del mismo proceso y por las aseveraciones de las partes, se tiene
- El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a
- De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en
- Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
- Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
- Con referencia a que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría
- Los argumentos reiterativos del presente reclamo inciden en la improcedencia del sorteo de lotes e
- Al respecto cabe señalar que lo cuestionado sobre el sorteo ya fue absuelto en
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
