Auto Supremo AS/0428/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016

Fecha: 03-May-2016

Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art


El art. 159 del Código Civil, refiere que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. De cuya interpretación se tiene claramente establecido que las cuotas que tienen los copropietarios de una cosa común no siempre son iguales, como en el caso que nos ocupa; es decir que la parte actora cuenta con un 25% sobre el bien común como lo tiene demostrado y la parte demandada el 75% sobre el bien común como también se tiene demostrado; aspecto que no es desconocidos por las autoridades judiciales de instancia; hecho que no imposibilita a que las cuotas partes sean sorteadas cuando estas admiten cómoda división en caso de que las partes contendientes no hubieran llegado a un acuerdo que defina que parte del bien le sería asignada voluntariamente, pues el art. 673 del Código de Procedimiento Civil, no establece que para la procedencia del sorteo, las partes necesariamente deben tener los mismos porcentajes.

Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art. 673 del Código Civil, referido a la donación, se aclara que es un “lapsus” en que ha incurrido el Tribunal de Alzada, toda vez que el mismo corresponde al Código de Procedimiento Civil, siendo irrelevante el cuestionamiento que no incide en el fondo de la Resolución asumida por el Ad quem