El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en el recurso de casación, cuyo contenido refleja más la disconformidad que tienen los recurrentes de las resoluciones emitidas por los de instancia, en el entendido de pretender quedarse en la parte en la que se encuentran en posesión, misma que abarcaría la proporción que les corresponde; es decir el 75 %, debiendo quedar el resto del 25% en favor de la parte actora. A tal efecto y de la revisión del contenido del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de Alzada ha dado respuesta a los agravios acusados en el recurso de apelación catalogando a la Resolución de primera instancia de coherente al haber declarado probadas ambas acciones, ante el derecho de pedir ambas partes la división por ser titulares ambos del bien y no ser contradictorias entre sí, no encontrando infracción de la norma acusada por parte del Juez A quo; por lo que habría asumido la decisión de confirmar en forma total la Sentencia de fs. 274 a 275 y vta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Acusa aplicación indebida de los arts
- Acusa que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría identificado el
- Por los fundamentos referidos y advertidos que la autoridad de segunda instancia habría incurrido en
- Legalmente notificada la demandante con el memorial de recurso de casación; señala que el
- Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
- III.1.- Del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
- Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su
- Al efecto de la contextualización legal de los antecedentes del proceso, corresponde realizar algunas precisiones
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código refiere: "Art
- De los antecedentes del mismo proceso y por las aseveraciones de las partes, se tiene
- El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a
- De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en
- Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
- Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
- Con referencia a que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría
- Los argumentos reiterativos del presente reclamo inciden en la improcedencia del sorteo de lotes e
- Al respecto cabe señalar que lo cuestionado sobre el sorteo ya fue absuelto en
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
