I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 428/2016
Sucre: 03 de mayo 2016
Expediente: CH-39-15-S
Partes: Esther Vargas Rojas de Lluen c/ Luisa Cristina Vargas Rojas y María
Eugenia Serrano Vargas
Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 301 a 304 y vta., interpuesto por María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano contra el Auto de Vista SCCFII Nº 195/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 296 a 297, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso división y partición de bien inmueble, seguido por Esther Vargas Rojas de Lluen contra María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano; la respuesta al recurso de fs. 308 y vta.; la concesión de fs. 310, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó la Sentencia Nº 07/2015 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 274 a 275 y vta., declarando PROBADA tanto la demanda principal de fs. 23 a 25 y vta., subsanada a fs. 28, así como la Reconvencional de fs. 104 a 106 y vta., subsanada a fs. 111 y al de fs. 124 a 127, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de la actora, sin costas, en consecuencia en ejecución de Sentencia procédase a la división y parición del sector 1B planta alta del inmueble ubicado en la zona central calle Ravelo Nº 32 de esta ciudad, en los porcentajes correspondientes a cada uno de los co propietarios Esther Vargas Rojas de LLuen y para Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, previo sorteo de hijuelas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 428/2016
Sucre: 03 de mayo 2016
Expediente: CH-39-15-S
Partes: Esther Vargas Rojas de Lluen c/ Luisa Cristina Vargas Rojas y María
Eugenia Serrano Vargas
Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 301 a 304 y vta., interpuesto por María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano contra el Auto de Vista SCCFII Nº 195/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 296 a 297, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso división y partición de bien inmueble, seguido por Esther Vargas Rojas de Lluen contra María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano; la respuesta al recurso de fs. 308 y vta.; la concesión de fs. 310, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó la Sentencia Nº 07/2015 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 274 a 275 y vta., declarando PROBADA tanto la demanda principal de fs. 23 a 25 y vta., subsanada a fs. 28, así como la Reconvencional de fs. 104 a 106 y vta., subsanada a fs. 111 y al de fs. 124 a 127, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de la actora, sin costas, en consecuencia en ejecución de Sentencia procédase a la división y parición del sector 1B planta alta del inmueble ubicado en la zona central calle Ravelo Nº 32 de esta ciudad, en los porcentajes correspondientes a cada uno de los co propietarios Esther Vargas Rojas de LLuen y para Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, previo sorteo de hijuelas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Acusa aplicación indebida de los arts
- Acusa que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría identificado el
- Por los fundamentos referidos y advertidos que la autoridad de segunda instancia habría incurrido en
- Legalmente notificada la demandante con el memorial de recurso de casación; señala que el
- Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
- III.1.- Del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
- Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su
- Al efecto de la contextualización legal de los antecedentes del proceso, corresponde realizar algunas precisiones
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código refiere: "Art
- De los antecedentes del mismo proceso y por las aseveraciones de las partes, se tiene
- El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a
- De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en
- Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
- Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
- Con referencia a que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría
- Los argumentos reiterativos del presente reclamo inciden en la improcedencia del sorteo de lotes e
- Al respecto cabe señalar que lo cuestionado sobre el sorteo ya fue absuelto en
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
