Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que hacen a este instituto jurídico, el resultado del proceso, no puede ser otro que el asumido por el Juez A quo en cuanto a la aplicación del art. 158 y 167.I del Código Civil, en el entendido de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, pudiendo solicitarse su división y partición en cualquier momento, es por ello que consideramos que la decisión asumida por el Tribunal de apelación es acertada y prudente, toda vez que las pretensiones de ambas partes han sido atendidas conforme a ley, en merito a las pruebas producidas por ambas partes conforme lo establecido en el art. 1.283 del Código Sustantivo Civil y 375 del Adjetivo Civil, siendo estas documentales, testificales y sobre todo periciales, pruebas que llevaron a los de instancia a declarar probada tanto la demanda principal como la reconvencional, no siendo evidente lo denunciado en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Acusa aplicación indebida de los arts
- Acusa que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría identificado el
- Por los fundamentos referidos y advertidos que la autoridad de segunda instancia habría incurrido en
- Legalmente notificada la demandante con el memorial de recurso de casación; señala que el
- Además señala no ser un simple capricho la solicitud de división y partición como los
- III.1.- Del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El presente reclamo ya fue denunciado en el recurso de apelación y ahora reiterado en
- Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su
- Al efecto de la contextualización legal de los antecedentes del proceso, corresponde realizar algunas precisiones
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código refiere: "Art
- De los antecedentes del mismo proceso y por las aseveraciones de las partes, se tiene
- El artículo 167 del Código Sustantivo de la materia, señala que “Nadie está obligado a
- De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes; la primera referida a los casos en
- Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que
- Con referencia a que el Auto de Vista habría consignado el art
- Con referencia a que el Auto de Vista impugnado contendría disposiciones contradictorias, porque no habría
- Los argumentos reiterativos del presente reclamo inciden en la improcedencia del sorteo de lotes e
- Al respecto cabe señalar que lo cuestionado sobre el sorteo ya fue absuelto en
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
