Auto Supremo AS/0428/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016

Fecha: 03-May-2016

Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que


Por consiguiente debemos señalar que dados los antecedentes del proceso y las disposiciones legales que hacen a este instituto jurídico, el resultado del proceso, no puede ser otro que el asumido por el Juez A quo en cuanto a la aplicación del art. 158 y 167.I del Código Civil, en el entendido de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, pudiendo solicitarse su división y partición en cualquier momento, es por ello que consideramos que la decisión asumida por el Tribunal de apelación es acertada y prudente, toda vez que las pretensiones de ambas partes han sido atendidas conforme a ley, en merito a las pruebas producidas por ambas partes conforme lo establecido en el art. 1.283 del Código Sustantivo Civil y 375 del Adjetivo Civil, siendo estas documentales, testificales y sobre todo periciales, pruebas que llevaron a los de instancia a declarar probada tanto la demanda principal como la reconvencional, no siendo evidente lo denunciado en este punto