Auto Supremo AS/0428/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016

Fecha: 03-May-2016

Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su

Sin embargo en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su recurso de apelación no hubieran sido resueltos, tenían el derecho de activar el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 196 num. 2) del mismo cuerpo legal y en el momento oportuno solicitar se supla la omisión que se hubiera producido y al no haberlo hecho su derecho ha precluido; por lo que no tiene sustento lo denunciado en este punto y no merece la anulación del Auto de Vista solicitado