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2. Refiere que su Recurso de Apelación que fue presentado en fecha 3 de octubre de 2014, se encuentra dentro del plazo que establece el art. 220-I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 90-II del Código Procesal Civil, pues desde el día de su notificación con la Sentencia que fue el 18 de septiembre de 2014 hasta la fecha que presentó el recurso de apelación transcurrieron 10 días, pues refiere que el día 24 de septiembre que fue declarado feriado departamental no debe ser computado, porque la norma establece que solo deben computarse días hábiles
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De igual forma acusa que el Tribunal de Alzada al no cumplir con normas del
- Finalmente, haciendo cita a Sentencias Constitucionales, se refiere al principio de Armonía Social, a los
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido a los fines de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Asimismo, acusa que la fecha de notificación fue alterada pretendido cambiar el 5 por 8,
- Finalmente, respecto a los fundamentos vertidos en el recurso de casación, refiere que tanto
- III.1.- Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
- Sin embargo, La Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Finalmente, con relación a la contestación al recurso de casación, al margen de los fundamentos
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
