Auto Supremo AS/0442/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2016

Fecha: 06-May-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

Contra la referida Resolución, Martha Flores de Fernández en su calidad de presidenta y representante de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 895 a 910 (solo anversos).
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 50/2015 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 945 a 946, realizó un análisis del marco normativo establecido en el Código de Procedimiento Civil en lo referente al plazo procesal para interponer el recurso de apelación, llegando a la conclusión de que dicho Tribunal no contaría con la competencia necesaria para examinar los agravios expuestos en el recurso de apelación, toda vez que la parte apelante no habría cumplido con lo establecido en los arts. 90-II y III del Código Procesal Civil y 220-I, inc. 1) del Código de Procedimiento Civil; asimismo, evidenció que el Juez A quo no cumplió con el deber de director del proceso establecido en el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, al no haber hecho prevalecer lo dispuesto en nuestra normativa procedimental Civil respecto al plazo para interponer el recurso de apelación, que es de diez días fatales, computables desde la notificación al recurrente con la Sentencia, plazo que se computa ininterrumpidamente los días hábiles conforme al art. 90-II del Código Procesal Civil, por lo que considera que el plazo vencía el jueves 2 de octubre de 2014, y no como fue presentado en fecha 03 de octubre de 2014, al haber sido notificado en fecha 18 de septiembre de 2014, en consecuencia CONFIRMO la Sentencia de fecha 4 de agosto de 2014. Con costas