Auto Supremo AS/0442/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2016

Fecha: 06-May-2016

Finalmente, respecto a los fundamentos vertidos en el recurso de casación, refiere que tanto

Sin embargo, pese a la supuesta falsificación en que hubiese incurrido la parte recurrente, observa que el recurso de casación fue interpuesto dentro a los trece días siguientes a la fecha alterada, es decir fuera de los ocho días que la norma estipula, por no que señala que el mismo no debe ser considerado y al contrario debe adquirir el carácter de ejecutoriado de fallo consumado y de cosa juzgada, pues su derecho habría precluído
Finalmente, respecto a los fundamentos vertidos en el recurso de casación, refiere que tanto el comienzo, cómputo y vencimiento de los plazos procesales se encuentran regulados por los arts. 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la existencia de un feriado en medio de dicho plazo, no puede ser excluido de su cómputo, salvo que endicho feriado hubiese concluido el plazo, extremo que no aconteció en Autos