De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
De conformidad a lo expuestos y los reclamos acusados por la parte demandada ahora recurrente, corresponde señalar que el momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la disposición transitoria segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, se deduce que el plazo para interponer el recurso de apelación, que era de 10 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debían computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y también los feriados, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales. Consiguientemente, el plazo para interponer el recurso de apelación debió ser computado desde el día viernes 19 de septiembre de 2014 por ser el primer día hábil, hasta el día viernes 03 de octubre de 2014, excluyendo de dicho computo los sábados, domingos y el feriado departamental del 24 de septiembre de 2014, que acaeció un día miércoles, convirtiendo dicho día en inhábil.
De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los diez días, al feriado departamental, al cual hace referencia la parte recurrente, por lo que el momento en el cual fue presentado dicho recurso, este se encontraba dentro de plazo, por lo que corresponde considerar los reclamos que dicho recurso de apelación contiene
De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los diez días, al feriado departamental, al cual hace referencia la parte recurrente, por lo que el momento en el cual fue presentado dicho recurso, este se encontraba dentro de plazo, por lo que corresponde considerar los reclamos que dicho recurso de apelación contiene
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De igual forma acusa que el Tribunal de Alzada al no cumplir con normas del
- Finalmente, haciendo cita a Sentencias Constitucionales, se refiere al principio de Armonía Social, a los
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido a los fines de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Asimismo, acusa que la fecha de notificación fue alterada pretendido cambiar el 5 por 8,
- Finalmente, respecto a los fundamentos vertidos en el recurso de casación, refiere que tanto
- III.1.- Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
- Sin embargo, La Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Finalmente, con relación a la contestación al recurso de casación, al margen de los fundamentos
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
