Auto Supremo AS/0442/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2016

Fecha: 06-May-2016

De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se

Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de apelación, tal y como lo establece el art. 220-I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, es de 10 días, este plazo al no exceder los 15 días, debe ser computado solo días hábiles, entendiéndose como tales a aquellos días en los cuales funcionan los juzgados y Tribunales, es decir que no deben ser tomados en cuenta los días sábados, domingos y por ende tampoco los días feriados, toda vez que en esos días no funcionan las casas judiciales.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneos los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, pues su recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del plazo de 10 días como manda la norma, pues al haber sido declarado como feriado departamental el 24 de septiembre de 2014, el mismo no debió ser computado. Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación, por lo que corresponde realizar las siguientes consideraciones:
“… el momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la disposición transitoria segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, se deduce que el plazo para interponer el recurso de apelación, que era de 10 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debían computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y también los feriados, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales. Consiguientemente, el plazo para interponer el recurso de apelación debió ser computado desde el día viernes 19 de septiembre de 2014 por ser el primer día hábil, hasta el día viernes 03 de octubre de 2014, excluyendo de dicho computo los sábados, domingos y el feriado departamental del 24 de septiembre de 2014, que acaeció un día miércoles, convirtiendo dicho día en inhábil”.
El Juez A quo en fecha 4 de agosto de 2014 emitió Sentencia cursante de fs. 886 a 893, Resolución con la cual Martha Flores de Fernández en su calidad de representante de la asociación gremial demandada, fue debidamente notificada en fecha jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, conforme consta de la papeleta de notificación de fs. 894; seguidamente, en obrados cursa memorial de apelación cursante de fs. 895 a 910 (solo anversos), el cual fue interpuesto por la parte demandada, memorial que en base a los datos inmersos en el timbre electrónico que se encuentra adherido, fue presentado en fecha 3 de octubre de 2014; en razón a dichos antecedentes el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2015, que cursa de fs. 945 a 946, consideró que el momento en el cual fue presentado el recurso de apelación, el plazo de los diez días que establece el Código de Procedimiento Civil en su art. 220-I inc. 1), se encontraba vencido, pues consideró que el recurso debió ser presentado hasta el día jueves 02 de octubre de 2014 y no como lo hizo la parte recurrente en fecha 03 de octubre de 2014