Auto Supremo AS/0442/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2016

Fecha: 06-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 442/2016
Sucre: 06 de mayo 2016
Expediente: SC-110-15-S
Partes: Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de
Agosto” del Mercado La Ramada representada por Lourdes Ramírez Vedia
c/ Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15
de agosto” del mercado La Ramada, representada por Martha Flores de
Fernández
Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección de nombre y
cesación de uso lesivo
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 948 a 954, interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, contra el Auto de Vista Nº 50/2015 de fecha 02 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento de derecho al nombre, protección de nombre y cesación de uso lesivo, seguido por la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” representada por Lourdes Ramírez Vedia contra la asociación recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 963, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/14, de fecha 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 886 a 893, declaró: PROBADA la demanda de fs. 170 a 180, en cuanto a la acción de reconocimiento del derecho, protección al nombre, y cesación de su uso lesivo, planeada por Lourdes Ramírez Vedia, en representación legal de la asociación gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del mercado La Ramada, y dispuso la cesación del uso de dicho nombre por parte de la demandada Martha Flores de Fernández y sus seguidores, bajo prevenciones de Ley. Asimismo, dispuso que dicha Resolución sea publicada conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Código Civil. Con costas a la demandada