Finalmente, con relación a la contestación al recurso de casación, al margen de los fundamentos
Finalmente, con relación a la contestación al recurso de casación, al margen de los fundamentos expuestos precedentemente, es preciso señalar que la parte recurrente de casación, conforme a la revisión de fs. 947 de obrados, esta fue notificada en fecha veintinueve de mayo de 2015, por lo que su recurso de casación al haber sido interpuesto en fecha 11 de junio de 2015, se encuentra dentro del plazo que establecía el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De igual forma acusa que el Tribunal de Alzada al no cumplir con normas del
- Finalmente, haciendo cita a Sentencias Constitucionales, se refiere al principio de Armonía Social, a los
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido a los fines de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Asimismo, acusa que la fecha de notificación fue alterada pretendido cambiar el 5 por 8,
- Finalmente, respecto a los fundamentos vertidos en el recurso de casación, refiere que tanto
- III.1.- Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
- Sin embargo, La Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Finalmente, con relación a la contestación al recurso de casación, al margen de los fundamentos
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
