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    Auto Supremo AS/0463/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0463/2016

    Fecha: 11-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que previa apelación del menor demandante a través de su apoderado por medio
    • Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
    • De igual manera refiere que no se puede alegar que el A quo no tomo
    • Contra la referida Resolución, Leandro Chacalluca Mamani en representación de Leandro Chacalluca Condori interpone recurso
    • Forma
    • Expresa que no se señala cual es la normativa concreta y precisa que dispone que
    • Fondo
    • Asimismo hace referencia errónea aplicación de normas del bloque de constitucionalidad y que se habría
    • CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
    • III.- DOCTRINA APLICABLE
    • III.2.- Del anticipo de legítima
    • En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
    • Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
    • En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
    • En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
    • III.3.- Del Per saltum
    • Resultando infundado su reclamo en la forma
    • Por lo que, bajo esa aclaración no corresponde la aplicación del art
    • Y en cuanto a la vulneración de los derechos dentro del bloque de constitucionalidad, de
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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