Auto Supremo AS/0463/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016

Fecha: 11-May-2016

Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs


Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs. 205 a 206 y vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA a) la Sentencia Nº 390/2014 de 5 de agosto de 2014 de fs. 180-183 y vta., y b) el auto de complementación de fs. 184 y vta., de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-1) del código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento de que – en la Litis dayzy Alejandra Condori Visaluque cumpliendo con los requisitos formales a través de la Escritura Publica Nº 318/2007, transfirió a título de anticipo de legitima el bien inmueble objeto de la Litis en favor de su hijo Leandro chacalluca Condori, reservándose en favor el derecho de usufructo hasta que el menor alcance la mayoría de edad, a través de la cláusula sexta de dicha escritura, documento en el que ha concurrido el consentimiento de ambos progenitores, cumpliendo de esta manera con los presupuestos de fondo y forma para su validez y eficacia, por lo que no existe violación alguna a los normado en los arts. 519 y 454 del Código Civil