Auto Supremo AS/0463/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016

Fecha: 11-May-2016

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Fondo:

Refiere errónea interpretación de la ley, pues según el art. 1254 del C.C., el anticipo de legítima es la donación hecha al heredero forzoso por el causante sujeta a colación a momento de abrirse la sucesión como señala el art. 1255 del C.C., y en consecuencia operaria la transmisión del derecho de propiedad que establece al art. 655 del Código Civil, por lo que, correspondería aplicar la norma prevista en el art. 268 del C.F