Auto Supremo AS/0463/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016

Fecha: 11-May-2016

Por lo que, bajo esa aclaración no corresponde la aplicación del art

En principio corresponde aclarar al recurrente, conforme se ha descrito en el punto III.2 el anticipo de legitima no es una donación propiamente dicha, en vista de que no es un acto de liberalidad enteramente, sino es el anticipo de la porción hereditaria del derecho espectaticio que le correspondería al heredero, en cambio la donación no tiene esa característica de existencia de vinculo o parentesco alguno o de anticipo del derecho hereditario, sino que es un contrato netamente gratuito que no posee otras prerrogativas, al margen de que uno por ministerio de la Ley es vía documento público y el otro no necesita de esa formalidad.
Por lo que, bajo esa aclaración no corresponde la aplicación del art. 655 del C.C., al caso en cuestión como pretende el recurrente, al margen dentro de los alcances establecidos en el art. 266 del C.F., no se establece la presente figura, asimismo, asumiendo la lógica del recurrente dentro del hipotético que se tratase o se encontrara la presente causa dentro de lo establecido en el art. 655 del Código Civil (extremo que no ocurre conforme se ha expuesto), resultaría aplicable lo establecido en el art. 676 del mismo cuerpo legal, en vista de que al ser una carga imposible de realizar, todo el acto jurídico resultaría nulo y no simplemente la cláusula que se solicita, aspecto que si resultaría atentatorio contra los derechos del menor