Auto Supremo AS/0463/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016

Fecha: 11-May-2016

III.3.- Del Per saltum

Así de esta manera también refiere Pothier que: “… la donación entre vivos es una convención por la cual una persona, por liberalidad, se desiste irrevocablemente de cualquier cosa en beneficio de otra persona que la acepta. Enfatiza que la aceptación por parte del donatario entraña su consentimiento”….Como también para Guzmán Ferrer señala que: “...la donación constituye una obligación por la cual una persona se obliga a transferir gratuitamente a otra la propiedad de un bien mueble, inmueble o derecho. Su carácter esencial es la gratuidad”…
De lo anterior se establece que al elaborar el contrato de anticipo de legitima con reserva de usufructo por minuta y concluido con reconocimiento de firmas y rubricas, siendo el mismo confundido con una donación siendo declarado nulo por los de instancia, no correspondía con tal determinación, toda vez que la donación y el anticipo de legitima son dos institutos distintos para su procedencia.”
III.3.- Del Per saltum:

Sobre este tema corresponde citar el A.S. Nº 939/2015, que sobre el particular refiere: “hora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de desposesión que no se demostró ni aplico correctamente el art. 1453 del Código Civil, ya que, los demandantes nunca estuvieron en posesión, que los documentos demostrarían que el terreno nunca fue baldío y siempre perteneció a los demandados, que el Juez de Primera instancia al referir que no se realizó una acción de usucapión realizó una errada interpretación y falta de motivación sobre las excepciones perentorias del demandante principal y del reconvencional