III.3.- Del Per saltum
Así de esta manera también refiere Pothier que: “… la donación entre vivos es una convención por la cual una persona, por liberalidad, se desiste irrevocablemente de cualquier cosa en beneficio de otra persona que la acepta. Enfatiza que la aceptación por parte del donatario entraña su consentimiento”….Como también para Guzmán Ferrer señala que: “...la donación constituye una obligación por la cual una persona se obliga a transferir gratuitamente a otra la propiedad de un bien mueble, inmueble o derecho. Su carácter esencial es la gratuidad”…
De lo anterior se establece que al elaborar el contrato de anticipo de legitima con reserva de usufructo por minuta y concluido con reconocimiento de firmas y rubricas, siendo el mismo confundido con una donación siendo declarado nulo por los de instancia, no correspondía con tal determinación, toda vez que la donación y el anticipo de legitima son dos institutos distintos para su procedencia.”
III.3.- Del Per saltum:
Sobre este tema corresponde citar el A.S. Nº 939/2015, que sobre el particular refiere: “hora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de desposesión que no se demostró ni aplico correctamente el art. 1453 del Código Civil, ya que, los demandantes nunca estuvieron en posesión, que los documentos demostrarían que el terreno nunca fue baldío y siempre perteneció a los demandados, que el Juez de Primera instancia al referir que no se realizó una acción de usucapión realizó una errada interpretación y falta de motivación sobre las excepciones perentorias del demandante principal y del reconvencional
De lo anterior se establece que al elaborar el contrato de anticipo de legitima con reserva de usufructo por minuta y concluido con reconocimiento de firmas y rubricas, siendo el mismo confundido con una donación siendo declarado nulo por los de instancia, no correspondía con tal determinación, toda vez que la donación y el anticipo de legitima son dos institutos distintos para su procedencia.”
III.3.- Del Per saltum:
Sobre este tema corresponde citar el A.S. Nº 939/2015, que sobre el particular refiere: “hora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de desposesión que no se demostró ni aplico correctamente el art. 1453 del Código Civil, ya que, los demandantes nunca estuvieron en posesión, que los documentos demostrarían que el terreno nunca fue baldío y siempre perteneció a los demandados, que el Juez de Primera instancia al referir que no se realizó una acción de usucapión realizó una errada interpretación y falta de motivación sobre las excepciones perentorias del demandante principal y del reconvencional
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que previa apelación del menor demandante a través de su apoderado por medio
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- De igual manera refiere que no se puede alegar que el A quo no tomo
- Contra la referida Resolución, Leandro Chacalluca Mamani en representación de Leandro Chacalluca Condori interpone recurso
- Forma
- Expresa que no se señala cual es la normativa concreta y precisa que dispone que
- Fondo
- Asimismo hace referencia errónea aplicación de normas del bloque de constitucionalidad y que se habría
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- Del anticipo de legítima
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- III.3.- Del Per saltum
- Resultando infundado su reclamo en la forma
- Por lo que, bajo esa aclaración no corresponde la aplicación del art
- Y en cuanto a la vulneración de los derechos dentro del bloque de constitucionalidad, de
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
