Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que previa apelación del menor demandante a través de su apoderado por medio
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- De igual manera refiere que no se puede alegar que el A quo no tomo
- Contra la referida Resolución, Leandro Chacalluca Mamani en representación de Leandro Chacalluca Condori interpone recurso
- Forma
- Expresa que no se señala cual es la normativa concreta y precisa que dispone que
- Fondo
- Asimismo hace referencia errónea aplicación de normas del bloque de constitucionalidad y que se habría
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- Del anticipo de legítima
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- III.3.- Del Per saltum
- Resultando infundado su reclamo en la forma
- Por lo que, bajo esa aclaración no corresponde la aplicación del art
- Y en cuanto a la vulneración de los derechos dentro del bloque de constitucionalidad, de
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
