Auto Supremo AS/0463/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016

Fecha: 11-May-2016

De igual manera refiere que no se puede alegar que el A quo no tomo


De igual manera refiere que no se puede alegar que el A quo no tomo en consideración el art. 266 del Código de Familia, que dispone que no se pueden gravar los bienes de los hijos menores a no ser que exista autorización judicial, en concordancia con lo dispuesto en el art. 268 del mismo código, toda vez que en el caso de examen, en primer lugar la constitución de usufructo se la realizo en el mismo documento de anticipo de legitima; en segundo lugar debe tener presente la parte apelante la naturaleza del documento suscrito que no se traduce en una compra y venta sino es una anticipo de legitima, y tercero la madre con el derecho que le asiste además de darle en anticipo de legitima al menor del bien inmueble objeto de la Litis, en su favor constituyo usufructo y para ello no requiere autorización judicial