1.- Recurso de Casación de Martha Castillo Figueroa
Y Por Auto de fs. 437 y vta. disponer no ha lugar la complementación solicitada por el Gobierno Municipal de La Paz
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Recurso de Casación de Martha Castillo Figueroa:
Refiere a la relación de hechos que se produjeron en la tramitación del proceso, con historiación de la presentación de la demanda, aclarando que la demanda se la dirigió contra sus vendedores, que los mismos contestaron en forma afirmativa. El apersonamiento de la Alcaldía Municipal en cumplimiento de la Ley 2028, y demás actuados hasta arribar a Sentencia que declaró probada su demanda e improbada la reconvención. Que por Apelación efectuada por la Entidad que reconvino el Auto de Vista se dispuso Revocar la Sentencia con el fundamento que las pruebas debieran ser rechazadas al haberse producido fuera del término fijado por el Juez. Que ella propuso en término previsto por Ley y que los retrasos no se debieron a su culpa, que el Ad quem no consideró lo dispuesto por el art. 378 (Facultades del Juex) que en el caso fue el Juez quien dispuso la producción de prueba ofrecida, con posterioridad al término probatorio. Transcribe entendimiento respecto al tema
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Recurso de Casación de Martha Castillo Figueroa:
Refiere a la relación de hechos que se produjeron en la tramitación del proceso, con historiación de la presentación de la demanda, aclarando que la demanda se la dirigió contra sus vendedores, que los mismos contestaron en forma afirmativa. El apersonamiento de la Alcaldía Municipal en cumplimiento de la Ley 2028, y demás actuados hasta arribar a Sentencia que declaró probada su demanda e improbada la reconvención. Que por Apelación efectuada por la Entidad que reconvino el Auto de Vista se dispuso Revocar la Sentencia con el fundamento que las pruebas debieran ser rechazadas al haberse producido fuera del término fijado por el Juez. Que ella propuso en término previsto por Ley y que los retrasos no se debieron a su culpa, que el Ad quem no consideró lo dispuesto por el art. 378 (Facultades del Juex) que en el caso fue el Juez quien dispuso la producción de prueba ofrecida, con posterioridad al término probatorio. Transcribe entendimiento respecto al tema
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 1.- Recurso de Casación de Martha Castillo Figueroa
- Que en la actualidad rige el principio de verdad material previsto por el art
- Señala las normas que sustentarían su recurso transcribiendo de manera textual y concluye en su
- En la forma
- Señala asimismo que falta motivación sobre la consulta de la Sentencia conforme al art
- 2
- Denuncia la inexistencia de Tradición de derecho propietario del demandado Higinio Maidana Quispe y Rosario
- 3
- En el fondo
- Finaliza con alternativas en su petición, primero respecto a la falta de legitimación anulara hasta
- De la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz por parte
- Aclara sobre la falta de legitimación pasiva y que por compraventa lo adquirieron los demandados,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Respecto a la nulidad de oficio se tiene entre otro el Auto Supremo Nº 192/2014,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior constreñía a la actora que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- Con esos antecedentes se concluye que en el caso de Autos no se ha cumplido
- Esos aspectos debieron ser considerados por el A quo de principio en resguardo del debido
- Por otro lado, ante la evidencia de estas falencias, el Tribunal de apelación debió emitir
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
