Con esos antecedentes se concluye que en el caso de Autos no se ha cumplido
Con esos antecedentes se concluye que en el caso de Autos no se ha cumplido con los presupuestos exigidos para la procedencia válida de la demanda de usucapión decenal, pues si bien se adjunta una minuta de transferencia a su favor, en ella como se dijo anteriormente no existe mención a antecedente registral y los transferentes no son los titulares del registro respectivo, asimismo de la lectura de la literal de referencia se evidencia que hacen mención al derecho propietario de los hermanos Álvarez Choque y que estos a la vez hubieran adquirido de la Empresa La Papelera, no sabiéndose a ciencia cierta quien resulta el verdadero propietario del predio que se demanda de usucapión, sumado a estos aspectos la existencia de Certificación de Derechos Reales de fs. 129 que hace referencia a una partida que sin embargo ella estuviera cancelada, por lo que queda claro que no se acreditó con prueba idónea la certeza de a quien finalmente le corresponde el predio en cuestión, inviabilizando el trámite de usucapión, generando incertidumbre de contra quien deba producir el efecto extintivo del derecho propietario
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 1.- Recurso de Casación de Martha Castillo Figueroa
- Que en la actualidad rige el principio de verdad material previsto por el art
- Señala las normas que sustentarían su recurso transcribiendo de manera textual y concluye en su
- En la forma
- Señala asimismo que falta motivación sobre la consulta de la Sentencia conforme al art
- 2
- Denuncia la inexistencia de Tradición de derecho propietario del demandado Higinio Maidana Quispe y Rosario
- 3
- En el fondo
- Finaliza con alternativas en su petición, primero respecto a la falta de legitimación anulara hasta
- De la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz por parte
- Aclara sobre la falta de legitimación pasiva y que por compraventa lo adquirieron los demandados,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Respecto a la nulidad de oficio se tiene entre otro el Auto Supremo Nº 192/2014,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior constreñía a la actora que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- Con esos antecedentes se concluye que en el caso de Autos no se ha cumplido
- Esos aspectos debieron ser considerados por el A quo de principio en resguardo del debido
- Por otro lado, ante la evidencia de estas falencias, el Tribunal de apelación debió emitir
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
