Auto Supremo AS/0476/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016

Fecha: 12-May-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) ANULA obrados hasta fs. 13 y vta. de obrados, es decir hasta el estado en que el Juez Titular del Juzgado en que radicará la Causa observe la presentación del registro de la titularía del derecho propietario del bien inmueble objeto de usucapión. Con responsabilidad a las autoridades que signan tanto la Sentencia como el Auto de Vista