En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 662/05 de 5 de diciembre, de fs. 343 y vta. Por el que revoca la Sentencia de fs. 213 a 216, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 11-12, y Auto Complementario de fs. 437 y vta., de 12 de febrero de 2015 que dispone no ha lugar la complementación formulada en el memorial de fs. 350 por el Gobierno Municipal de La Paz, argumentando: Que: Analizando minuciosamente los aspectos de hecho y de derecho, se llegan a conclusiones como a) Que tratándose de Usucapión Decenal se halla regida por el art. 138 del Código Civil y el tiempo requerido para ello. b) Que Para ser declarada judicialmente no precisa justo título, que en la causa se calificó el proceso y sujeto a término de prueba que empezó a correr el 14 de mayo de 2003. c) Que los testigos de cargo fueron recibidos el 14 de mayo de ese año y la inspección el 5 de septiembre de 2003, pruebas que por la naturaleza de la demanda resultan las más eficaces e insoslayables para comprobar la verdad de los hechos. d) Que el inferior aprecio utilizando la lógica de la sana crítica e incurrió en error de hecho y derecho, y que de acuerdo al art. 377 del C.P.C., debió rechazar esas pruebas y no considerar esas pruebas que fueran producidas a los 72 días fuera del periodo probatorio, descontando la vacación judicial, que entonces le correspondería velando por una correcta administración de justicia corregir aquella valoración de las declaraciones testificales e inspección judicial. Concluyendo por revocar la Sentencia de declarar improbada la demanda principal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 1.- Recurso de Casación de Martha Castillo Figueroa
- Que en la actualidad rige el principio de verdad material previsto por el art
- Señala las normas que sustentarían su recurso transcribiendo de manera textual y concluye en su
- En la forma
- Señala asimismo que falta motivación sobre la consulta de la Sentencia conforme al art
- 2
- Denuncia la inexistencia de Tradición de derecho propietario del demandado Higinio Maidana Quispe y Rosario
- 3
- En el fondo
- Finaliza con alternativas en su petición, primero respecto a la falta de legitimación anulara hasta
- De la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz por parte
- Aclara sobre la falta de legitimación pasiva y que por compraventa lo adquirieron los demandados,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Respecto a la nulidad de oficio se tiene entre otro el Auto Supremo Nº 192/2014,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior constreñía a la actora que pretende usucapir el bien inmueble descrito en la
- Con esos antecedentes se concluye que en el caso de Autos no se ha cumplido
- Esos aspectos debieron ser considerados por el A quo de principio en resguardo del debido
- Por otro lado, ante la evidencia de estas falencias, el Tribunal de apelación debió emitir
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de las deficiencias con las que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
