Auto Supremo AS/0476/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016

Fecha: 12-May-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 662/05 de 5 de diciembre, de fs. 343 y vta. Por el que revoca la Sentencia de fs. 213 a 216, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 11-12, y Auto Complementario de fs. 437 y vta., de 12 de febrero de 2015 que dispone no ha lugar la complementación formulada en el memorial de fs. 350 por el Gobierno Municipal de La Paz, argumentando: Que: Analizando minuciosamente los aspectos de hecho y de derecho, se llegan a conclusiones como a) Que tratándose de Usucapión Decenal se halla regida por el art. 138 del Código Civil y el tiempo requerido para ello. b) Que Para ser declarada judicialmente no precisa justo título, que en la causa se calificó el proceso y sujeto a término de prueba que empezó a correr el 14 de mayo de 2003. c) Que los testigos de cargo fueron recibidos el 14 de mayo de ese año y la inspección el 5 de septiembre de 2003, pruebas que por la naturaleza de la demanda resultan las más eficaces e insoslayables para comprobar la verdad de los hechos. d) Que el inferior aprecio utilizando la lógica de la sana crítica e incurrió en error de hecho y derecho, y que de acuerdo al art. 377 del C.P.C., debió rechazar esas pruebas y no considerar esas pruebas que fueran producidas a los 72 días fuera del periodo probatorio, descontando la vacación judicial, que entonces le correspondería velando por una correcta administración de justicia corregir aquella valoración de las declaraciones testificales e inspección judicial. Concluyendo por revocar la Sentencia de declarar improbada la demanda principal