Auto Supremo AS/0486/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2016

Fecha: 16-May-2016

En consecuencia se determinó: La nulidad de la minuta de 14 de diciembre de 1982,

En consecuencia se determinó: La nulidad de la minuta de 14 de diciembre de 1982, su reconocimiento de la misma fecha y protocolización notarial mediante Testimonio Nº 603/2002 de 14 de enero de 2002, ordenándose al Registrador de Derechos Reales de Sacaba, proceder a la cancelación del registro propietario que corre a fs. 315, Ptda. Nº 315 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare en fecha 15 de febrero de 2002 a nombre de Raúl Humberto, María Elizabeth, María Alicia y María Virginia Argote Pérez, debiendo a tal efecto notificarse al titular de aquel despacho y con su resultado expedirse el testimonio de ley. Disponiéndose que el plazo de 30 días de ejecutoriada esta Resolución los demandados reivindiquen y devuelvan el inmueble objeto de litis a favor de la demandante, condenando a los demandados al pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandante con la detención arbitraria del inmueble litigado, computables desde la citación con la demanda y averiguables en ejecución de sentencia. No se tomó ninguna determinación respecto a las mejoras construcciones, instalaciones de servicios y pagos de impuestos, ni con respecto a la posesión pacífica en que estos estarían ejerciendo por más de 27 años, por no haber sido peticionado por los antes nombrados demandados, ni fue objeto de debate en el litigio