Menciona que la demandante acredita legitimidad como antecedente de su derecho propietario, con: a) Certificación
Menciona que la demandante acredita legitimidad como antecedente de su derecho propietario, con: a) Certificación de Derechos Reales de Sacaba, Ptda. Nº 493 del libro Primero de la Provincia Chapare de fecha 26 de octubre de 1951, acredita que Pablo Ulunque, inscribió a esas dependencias el Título de concesión de terrenos baldíos, con una superficie de 69.00 y 10 has., título signado con el Nº 2326, b) Titulo Ejecutorial Nº 344032 de 31 de marzo de 1996, registrado en Derecho Reales a fs. 51, Ptda. Nº 139 del Libro Propiedad Agraria, Título ejecutorial que consolidad el terreno agrario de sesenta y nueve hectáreas y diez áreas, siempre a nombre de Pablo Ulunque en el Ex Fundo Bella Vista, Cantón Tunari de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, inscrito en derechos Reales en fecha 05 de diciembre de 1996
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia se determinó: La nulidad de la minuta de 14 de diciembre de 1982,
- Contra la referida Sentencia, presentó recurso de apelación la parte demandada, motivo por el cual
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en nulidad y casación por la parte demandada, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, acusa la falta de acción y derecho y la nulidad del título
- Menciona que la demandante acredita legitimidad como antecedente de su derecho propietario, con: a) Certificación
- Concluyendo que la declaratoria de nulidad del Título Ejecutorial, apareja como consecuencia lógica la perdida
- Por dichos motivos solicita que se emita Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de
- No existe respuesta al Recurso de nulidad y casación presentado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- Por otro lado en el Auto Supremo Nº 105/2015 se estableció que: “1
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo esos los antecedentes facticos de la presente demanda, se debe considerar lo siguiente
- Que, de fs
- Finalmente, a fs
- Que, del análisis de los antecedentes del proceso arriba expuestos, se entiende que la actora
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- Finalmente, la normativa constitucional que en el actual constitucionalismo Boliviano se constituye en fuente directa
- Al ser una Resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
