Que, de fs
Que, También mediante Certificado de Derechos Reales Nº 61443 de fs. 51 Ptda. Nº 139 del libro de Propiedad Agraria de la Provincia Chapare en fecha 5 de diciembre de 1966 se encuentra inscrito el Título Ejecutorial de Consolidación de Derecho Propietario Nº 344032 de 31 de marzo de 1966 a favor de Pablo Ulunque, sobre 69.1000 Has de terreno laborable situado en el ex fundo Bella Vista, Cantón Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Que, cursa en obrados notas enviadas por la Superintendencia Forestal de Cochabamba inicialmente a los esposos Humberto Argote Céspedes y Gudelia Pérez de Argote (fs. 30), y luego a los hijos y nuevos propietarios del inmueble exigiendo regularizar y perfeccionar la venta a su favor del lote de terreno de 1.000 m2., de superficie ubicado en Bella Vista, Villa Tunari de la Provincia Chapare a favor de la Superintendencia.
Que, de fs. 291 a 293 y vta., cursa fotocopia autenticada por el Juzgado Agrario de la Escritura Pública de Transferencia de un lote de terreno de 10.000 m2., de superficie ubicado en el lugar denominado “Bella Vista”, Sección de Villa Tunari, Comprensión de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba
Que, cursa en obrados notas enviadas por la Superintendencia Forestal de Cochabamba inicialmente a los esposos Humberto Argote Céspedes y Gudelia Pérez de Argote (fs. 30), y luego a los hijos y nuevos propietarios del inmueble exigiendo regularizar y perfeccionar la venta a su favor del lote de terreno de 1.000 m2., de superficie ubicado en Bella Vista, Villa Tunari de la Provincia Chapare a favor de la Superintendencia.
Que, de fs. 291 a 293 y vta., cursa fotocopia autenticada por el Juzgado Agrario de la Escritura Pública de Transferencia de un lote de terreno de 10.000 m2., de superficie ubicado en el lugar denominado “Bella Vista”, Sección de Villa Tunari, Comprensión de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia se determinó: La nulidad de la minuta de 14 de diciembre de 1982,
- Contra la referida Sentencia, presentó recurso de apelación la parte demandada, motivo por el cual
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en nulidad y casación por la parte demandada, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, acusa la falta de acción y derecho y la nulidad del título
- Menciona que la demandante acredita legitimidad como antecedente de su derecho propietario, con: a) Certificación
- Concluyendo que la declaratoria de nulidad del Título Ejecutorial, apareja como consecuencia lógica la perdida
- Por dichos motivos solicita que se emita Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de
- No existe respuesta al Recurso de nulidad y casación presentado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- Por otro lado en el Auto Supremo Nº 105/2015 se estableció que: “1
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo esos los antecedentes facticos de la presente demanda, se debe considerar lo siguiente
- Que, de fs
- Finalmente, a fs
- Que, del análisis de los antecedentes del proceso arriba expuestos, se entiende que la actora
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- Finalmente, la normativa constitucional que en el actual constitucionalismo Boliviano se constituye en fuente directa
- Al ser una Resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
