Auto Supremo AS/0486/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 486/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: CB – 106 – 15 - S Partes: Mery Damiana Ulunque Guzmán c/ Raúl Humberto Argote Pérez, José
Adalid Argote Pérez, María Elizabeth Argote Pérez María Alicia Argote
Pérez y María Virginia Argote Pérez
Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro en Derechos
Reales, reivindicación, nulidad de minuta y resarcimiento de daños y
perjuicios
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 666 a 668 y vta., interpuesto por María Alicia Argote de Terceros, contra el Auto de Vista de fecha 06 de abril de 2015, cursante de fs. 539 a 642, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro en Derechos Reales, reivindicación, nulidad de minuta y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Mery Damiana Ulunque Guzmán en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 675, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 27 de junio de 2014, cursante de fs. 607 a 617 y vta., declarando Probada la demanda principal, en la parte que pretende La nulidad de la minuta reconocida de 14 de diciembre de 1982, Escritura Pública Nº 603/2002 de 14 de enero de 2002, cancelación de registro en Derechos Reales, Reivindicación de inmueble y Reconocimiento de daños y perjuicios, no así en la parte que demanda la cancelación del registro del primer Título Ejecutorial ni la nulidad de minuta de 15 de diciembre de 1982, formulada por Mery Damiana Ulunque Guzmán, así como también probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta contra la reconvencional. Improbada la mutua petición de “Declaratoria de Mejor Derecho, la Validez y Vigencia de la Minuta de 14 de diciembre de 1982 y su Registro en Derechos Reales, así como del Testimonio Nº 603 de 14 de enero de 2002” planteados por los codemandados María Alicia y Raúl Humberto Argote Pérez y por María Elizabeth y María Virginia Argote Pérez a fs. 123-124, al igual que las excepciones de ilegalidad, falsedad y de falta de acción y derechos opuestas por estos últimos contra la acción principal